viernes, 28 de enero de 2011

ESCRITO 15: EL TÉRMINO “COUNCIL”: ¿CONCILIO O CONSEJO?




Concilio Ecuménico de Nicea (año 325)



En la traducción para las Américas se ha traducido “council” literalmente como “concilio” en lugar de “consejo”. Hay 181 casos de “council/s” en el original inglés, 123 en esta traducción. No he mirado todos los casos, pero veamos un ejemplo que puede clarificar lo que digo por el contexto específico en el que aparecen tres de los casos :

(179.12) 15:11.2 La asamblea deliberante del superuniverso está confinada al mundo sede central. Este CONCILIO LEGISLATIVO O ASESOR consiste en siete cámaras, y cada universo local admitido a los CONCILIOS SUPERUNIVERSALES elige su representante nativo para cada una de ellas. Los CONCILIOS ELEVADOS de dichos universos locales eligen estos representantes entre los peregrinos ascendentes graduados de Orvonton que se encuentran en Uversa, acreditados para su transporte a Havona. El término promedio de servicio es alrededor de cien años de tiempo estándar superuniversal.

The deliberative assembly of the superuniverse is confined to the headquarters world. This legislative or advisory COUNCIL consists of seven houses, to each of which every local universe admitted to the superuniverse COUNCILS elects a native representative. These representatives are chosen by the HIGH COUNCILS of such local universes from among the ascending-pilgrim graduates of Orvonton 180 Central and Superuniverses — who are tarrying on Uversa, accredited for transport to Havona. The average term of service is about one hundred years of superuniverse standard time.

En español “Concilio” está muy relacionado con el ámbito eclesiástico, y no es el caso en este pasaje ni en todo el LU. La traducción debería ser “consejo”, término del ámbito gubernamental, como el contexto dicta. Mejor sería decir: Consejo legislativo o asesor/consultivo; consejos suprauniversales [suprauniversales: traducción ambigua y errónea], consejos superiores, y un largo etcétera. De todas formas no he mirado ni todos los casos en sus contextos.

Definiciones:
 concilio.
(Del lat. concilĭum).
1. m. Junta o congreso para tratar algo.
2. m. Colección de los decretos de un concilio.
3. m. Junta o congreso de los obispos y otros eclesiásticos de la Iglesia católica, o de parte de ella, para deliberar y decidir sobre las materias de dogmas y de disciplina.

consejo.
(Del lat. consilĭum).
1. m. Parecer o dictamen que se da o toma para hacer o no hacer algo.
2. m. Órgano colegiado con la función de informar al Gobierno o a la Administración sobre determinadas materias. Consejo económico y social, de Estado, de Universidades, escolar.
3. m. Órgano colegiado que dirige o administra una organización pública. Consejo de Ministros, de Seguridad de Naciones Unidas, de la Unión Europea, de Gobierno de una Comunidad Autónoma, General del Poder Judicial, de Investigaciones Científicas.
4. m. Órgano de Administración de las sociedades mercantiles. Consejo de Administración.
5. m. Órgano superior de gobierno que asistía al rey en la administración del reino y para impartir justicia, y que tomaba el nombre del territorio o materia de su competencia. Consejo de Castilla, de Aragón, de Indias, de Hacienda, de Flandes.

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